Art. 24 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Asamblea General

Art. 24 bis

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En vigor desde 10 abr 2026
1. Salvo disposición en contra de los estatutos, la Asamblea General se celebrará en el término municipal donde la cooperativa tenga su domicilio social. La Asamblea General universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional. 2. Se presume celebrada la Asamblea en el domicilio social, cuando no se indique en la convocatoria el lugar de su celebración, así como en el caso de Asamblea exclusivamente telemática. 3. Será válida la celebración de la Asamblea General realizada íntegra o parcialmente de forma telemática siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes las representen dispongan de los medios necesarios para ello, la secretaría del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta que, una vez aprobada, remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los asistentes. Se añade por el .12 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

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eli/es/l/1999/07/16/27#art-24-bis