Art. 117
Título TÍTULO III

Art. 117

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En vigor desde 6 ago 1999
Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.
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eli/es/l/1999/07/16/27#art-117