Título TÍTULO II
Art. 112
119 / 155En vigor desde 6 ago 1999
En las materias relativas a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y todas aquéllas no reguladas expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/l/1999/07/16/27#art-112