Art. 111
Título TÍTULO II

Art. 111

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En vigor desde 6 ago 1999
El Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción no tiene eficacia convalidante del hecho inscribible, y se presume exacta y válida.
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eli/es/l/1999/07/16/27#art-111