Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

8 / 10
En vigor desde 15 jul 1998
Se faculta al Gobierno para actualizar, mediante Real Decreto, el importe de las sanciones previstas por esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/27#disposicion-final-primera