Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 10En vigor desde 15 jul 1998
1. El Ministro de Economía y Hacienda, independientemente de las sanciones que correspondan, podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas cuando las personas requeridas a dar información a la Comisión EuropeaoalaSecretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 2271/96, y en el artículo 2.2 de la presente Ley, no atiendan ese requerimiento.
2. Las multas a que se refiere el apartado anterior se impondrán por un importe de 500.000 a 1.000.000 de pesetas, se reiterarán en lapsos de tiempo que sean suficientes para atender el requerimiento y tendrán un máximo global en su cuantía de 5.000.000 de pesetas.
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Proeli/es/l/1998/07/13/27#art-7