Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 jul 1998
1. Ninguna persona contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96, respetará directamente o a través de una filial o intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, los requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de Juzgados extranjeros, basados en los textos legislativos que se enumeran en el anexo del Reglamento (CE) número 2271/96, o derivados de ellos directa o indirectamente, o en las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos. 2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior será considerada infracción grave.
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eli/es/l/1998/07/13/27#art-3