Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 jul 1998
1. Cuando los intereses económicos o financieros de cualquier persona, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96, se vean afectados, directa o indirectamente, por las leyes enumeradas en el anexo de ese mismo Reglamento (CE) o por acciones basadas en ellas o derivadas de ellas, esta persona lo notificará a la Comisión Europea en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la información. Cuando se vean afectados los intereses de una persona jurídica, esta obligación recaerá sobre los directores, ejecutivos y otras personas con responsabilidad de gestión. 2. A instancia de la Comisión Europea o de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda, la persona facilitará toda la información pertinente a los efectos del Reglamento (CE) número 2271/96, de acuerdo con la solicitud recibida, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud. La información de carácter confidencial o suministrada a título confidencial estará amparada por la obligación de secreto profesional. 3. Toda la información será facilitada a la Comisión Europea, directamente o a través de la autoridad competente en el Reino de España, para recibir la información a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 2 del Reglamento (CE) 2271/96, del Consejo, y que es la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado infracción grave. No obstante, el cumplimiento de la obligación de notificación a que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo fuera del plazo señalado y con anterioridad a la recepción de la solicitud de información, a que se refiere el apartado 2 anterior, será considerado infracción leve.
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eli/es/l/1998/07/13/27#art-2