Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición transitoria séptima
172 / 181En vigor desde 15 dic 1992
El régimen existente a la entrada en vigor de esta Ley en materia de autorización de servicios de navegación, reservas o repartos de carga en favor de buques españoles o comunitarios, registro y abanderamiento de buques y demás disposiciones reguladoras de la marina mercante continuarán vigentes en tanto no se aprueben por el Gobierno las disposiciones reglamentarias pertinentes en desarrollo de la presente Ley y siempre que resulten compatibles con lo establecido en la misma.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-transitoria-septima