Art. Disposición transitoria quinta
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Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 dic 1992
En los supuestos de puertos de competencia del Estado que se gestionen mediante concesión, su zona de servicio formará parte de la del puerto de gestión directa estatal que, por las características de sus tráficos o por su proximidad geográfica, determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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