Art. Disposición derogatoria única
Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición derogatoria única

178 / 181
En vigor desde 27 dic 2009
1. Quedan derogados, en lo que se opongan a la presente Ley y, en todo caso, no serán de aplicación en el ámbito de los puertos que dependen del Estado los puntos siguientes de la Ley General de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877: La referencia «los puertos» del párrafo 2.º del artículo 1.º; los puntos 3º y 4º del artículo 4º, el punto 2º del artículo 5.º; el punto 4.º del artículo 6.º; el punto 2.º del artículo 7.º; los puntos 6.º y 7.º del artículo 8.º, y el punto 4.º del artículo 11 y las referencias a puertos del artículo 125. El resto de las disposiciones de la mencionada Ley se entenderá que no es de aplicación en las zonas de servicio de los puertos que dependen del Estado. 2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880. b) Real Decreto-ley de 19 de enero de 1928, sobre puertos. c) Ley de 14 de octubre de 1931, aprobando y ratificando con fuerza de tal varios Decretos del Departamento de Marina, en lo que se refiere al de 22 de agosto, prohibiendo la venta a extranjeros de buques mercantes nacionales. d) Ley de 13 de marzo de 1932, sobre fletes en el tráfico de cabotaje. e) Ley de 27 de febrero de 1939, relativa a la constitución de hipotecas sobre buques nacionales. f) Ley de 2 de junio de 1939, instituyendo un sistema de crédito naval. g) Ley de 5 de abril de 1940, sobre autorización para la adquisición de buques en el extranjero. h) Ley de 19 de febrero de 1942, de creación de la Subsecretaría de la Marina Mercante, a excepción de los preceptos previstos para caso de guerra y movilización o relacionados con la defensa nacional, que conservarán su vigencia hasta que se desarrolle la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, modificada por Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero. i) Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de 22 de diciembre de 1955. j) Ley de 12 de mayo de 1956, de protección y renovación de la flota mercante española. k) Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre creación de un nuevo Organismo administrativo «Agrupación de Maquinaria y Material Complementario para Obras y Trabajos Marítimos». l) Ley 68/1961, de 23 de diciembre, sobre sanciones por faltas cometidas contra las Leyes, Reglamentos y reglas generales de policía de navegación, de las industrias marítimas y de los puertos, no comprendidas en la Ley Penal de la Marina Mercante, salvo lo establecido en la disposición final primera de la Ley 53/1982, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sean el ámbito de su comisión y sus sanciones. m) Ley 87/1964, de 16 de diciembre, que reglamenta las convocatorias para cubrir plazas de práctico de número de los puertos. n) Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles. ñ) Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatuto de Autonomía. o) Ley 55/1969, de 26 de abril, sobre puertos deportivos. p) Ley 6/1970, de 4 de abril, de Protección del Tráfico Marítimo Internacional. q) Ley 21/1977, de 1 de abril, en lo que se refiere a la aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques. r) Real Decreto-ley 13/1980, de 3 de octubre, sobre supresión y reordenación de Organismos autónomos en los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Sanidad y Seguridad Social. s) Ley 18/1985, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles. t) El artículo 609 del Código de Comercio en cuanto a la exigencia de la nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Capitán, así como cualesquiera otras normas de similar carácter. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. Se añade el apartado 2.t) por el .3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-derogatoria-unica