Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional tercera
134 / 181En vigor desde 15 dic 1992
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las referencias que la legislación anterior hace a las Capitanías de Puerto o a los Capitanes de Puerto, deberán entenderse hechas a las Capitanías Marítimas o Capitanes Marítimos a que se refiere el artículo 88.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-tercera