Art. Disposición adicional novena
Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 15 dic 1992
Lo dispuesto en la presente Ley no excluye la aplicación de la legislación sobre investigación, explotación y explotación de hidrocarburos, en lo que se refiere a las actividades que se desarrollen desde plataformas o instalaciones que ocupen dominio público portuario.
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