Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional decimosexta ter
152 / 181En vigor desde 27 ago 2010
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de emisión de Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques a personas físicas o jurídicas.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuantía de la tasa será: 120 €.
El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Se añade por la disposición final 2.47 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-decimosexta-ter