Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional decimonovena
157 / 181En vigor desde 19 ene 1998
Corresponderá a las Comunidades Autónomas que así lo hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral.
Se añade por el art. único.38 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-decimonovena