Art. Disposición adicional decimonovena
Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 19 ene 1998
Corresponderá a las Comunidades Autónomas que así lo hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral. Se añade por el art. único.38 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

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eli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-decimonovena