Art. Disposición adicional cuarta
Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 dic 1992
1. Los Departamentos de la Administración del Estado y los demás Organismos de las Administraciones Públicas podrán recabar la colaboración de los servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando necesidades de interés general así lo requieran. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá recabar la colaboración de los servicios adscritos a los referidos Departamentos u Organismos que realicen funciones en el ámbito portuario o marítimo, siempre que concurran necesidades de interés general. 2. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de sus servicios marítimos cuando así lo requieran necesidades de interés general en el ámbito de la marina civil, de la seguridad de personas o cosas, o del transporte marítimo.
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