Art. 97
Título Título IIICapítulo Capítulo IIISecc. Sección 3.ª Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Art. 97

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En vigor desde 15 dic 1992
1. La Sociedad tendrá, para el cumplimiento de su objeto, un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o Entidad. 2. A la Entidad se le adscribirán, asimismo para el cumplimiento de su objeto, los Centros de Control de Tráfico Marítimo y de Coordinación Regional de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, así como los correspondientes medios materiales, personales, presupuestarios y financieros. Igualmente, se adscribirán a la Sociedad, los remolcadores, las embarcaciones de salvamento, las lanchas de limpieza y la totalidad del material de seguridad actualmente adscritos a la Dirección General de la Marina Mercante, incluyendo los medios materiales cedidos por esta Dirección General a la Cruz Roja, así como los correspondientes recursos presupuestarios. 3. La Sociedad que se crea se financiará mediante: a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio propio, así como las rentas del patrimonio que se le adscriba. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades. c) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de fondos específicos de la Comunidad Económica Europea, de otras Administraciones Públicas, de Entes públicos, así como de particulares. e) Los procedentes de préstamos, créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar. f) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio, donación o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-97