Art. 94
Título Título IIICapítulo Capítulo IIISecc. Sección 3.ª Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Art. 94

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En vigor desde 15 dic 1992
1. El Director de la Sociedad será nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes a propuesta del Consejo de Administración. 2. Corresponde al Director de la Sociedad el desempeño de las siguientes funciones: a) Dirigir los servicios de la Sociedad y controlar el desarrollo de su actividad. b) Dirigir y controlar los servicios marítimos encomendados por la Administración marítima bajo la dirección e instrucciones de ésta y prestarle apoyo técnico en el ejercicio de sus específicas competencias. c) Presentar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación, el plan anual de objetivos y las cuentas anuales para su examen y posterior tramitación. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-94