Art. 91
Título Título IIICapítulo Capítulo IIISecc. Sección 3.ª Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Art. 91

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En vigor desde 15 dic 1992
1. Los órganos de gobierno de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítimas serán: a) El Consejo de Administración. b) El Presidente. 2. El órgano de gestión será el Director de la Sociedad.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-91