Título Título preliminar›Capítulo Capítulo III
Art. 9
9 / 181En vigor desde 15 dic 1992
Se entiende por empresario o Empresa naviera la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-9