Art. 43
Título Título ICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias

Art. 43

44 / 181
En vigor desde 27 ago 2010
1. El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria. 2. Corresponde al Director las siguientes funciones: a) La dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad. b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas. c) La elaboración y sometimiento al presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la entidad. Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Téngase en cuenta que este apartado quedaba derogado por la disposición derogatoria única.1. Se modifica por el art. único.17 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/11/24/27#art-43