Art. 42
Título Título ICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias

Art. 42

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En vigor desde 19 ene 1998
1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario. 2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración. Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

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eli/es/l/1992/11/24/27#art-42