Art. 39
Título Título ICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias

Art. 39

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En vigor desde 15 dic 1992
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes: a) De gobierno: - Consejo de Administración. - Presidente. b) De gestión: - Director técnico. c) De asistencia: - Consejo de Navegación y Puerto.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-39