Título Título I›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias
Art. 39
40 / 181En vigor desde 15 dic 1992
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:
a) De gobierno:
- Consejo de Administración.
- Presidente.
b) De gestión:
- Director técnico.
c) De asistencia:
- Consejo de Navegación y Puerto.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-39