Art. 38
Título Título ICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias

Art. 38

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En vigor desde 15 dic 1992
El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. Si una Autoridad Portuaria gestionara varios puertos de competencia de la Administración del Estado, su ámbito territorial se extenderá a las zonas de servicio de dichos puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se le asigne.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-38