Art. 36
Título Título ICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias

Art. 36

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En vigor desde 27 ago 2010
A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias: a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos. b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley. d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito. e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. Se modifica la letra a) y se añade la h) por la disposición final 2.6 y 7 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica la letra a) por la disposición final 2.8 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.12 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

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Pro

eli/es/l/1992/11/24/27#art-36