Art. 27
Título Título ICapítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Del Ente público Puertos del Estado

Art. 27

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En vigor desde 15 dic 1992
Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 1992. Ref. BOE-A-1992-27576
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-27