Art. 23
Título Título ICapítulo Capítulo ISecc. Sección 4.ª Gestión del sistema portuario

Art. 23

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En vigor desde 19 ene 1998
En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado, la coordinación y control de eficacia del sistema portuario. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

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eli/es/l/1992/11/24/27#art-23