Art. 113
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Art. 113

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En vigor desde 15 dic 1992
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina mercante y en el portuario estatal, las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta Ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-113