Título Título III›Capítulo Capítulo V
Art. 104
107 / 181En vigor desde 27 ago 2010
1. La responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de veinte euros por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de un millón de euros. Este importe se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.
A tal efecto, se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables.
Se modifica por la disposición final 2.26 de la Ley 33/2010 de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-104