Art. 10
Título Título ICapítulo Capítulo ISecc. Sección 1.ª Competencias

Art. 10

10 / 181
En vigor desde 19 ene 1998
1. Corresponde a la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general, clasificados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. 2. Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, en los términos establecidos en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el resto del ordenamiento jurídico. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/11/24/27#art-10