Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 1 ene 1992
Los militares que deseen acogerse a los preceptos de esta Ley deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Secretario de Estado de Administración Militar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
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eli/es/l/1991/12/05/27#primera