Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 1992
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Una vez definido el marco global de la función militar, mediante la promulgación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se considera el momento oportuno para permitir que aquellos militares que pasaron a retiro por aplicación del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, para poder ejercer determinadas actividades políticas puedan acceder al empleo militar que hubieran alcanzado en régimen ordinario de haber continuado en las Fuerzas Armadas, así como para regular algunos supuestos de ascensos honoríficos del personal que en su día pasó al servicio de organismos civiles o que se reintegró a la situación de reserva activa desde el retiro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/05/27#preambulo-preambulo