Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 ene 1992
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal La Administración de la Generalidad asume, en virtud de la presente Ley, las competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia agraria y forestal. La asunción de competencias por la Generalidad se inscribe en el proceso de reestructuración de la Administración local y se efectúa respetando las funciones que constituyen el núcleo esencial de las competencias de los Entes provinciales que, de acuerdo con la normativa vigente, continuarán ejerciendo las Diputaciones. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y del Régimen Local de Cataluña, las competencias de las Diputaciones Provinciales serán aquellas que les atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en cualquier caso, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y a las comarcas. La Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, establece la obligación de que la redistribución de funciones y servicios relativos a las competencias traspasadas se efectúe de acuerdo con el principio de descentralización y desconcentración. En este sentido se dispone expresamente en la Ley la necesidad de que la nueva organización no implique concentración territorial superior a la actual, sin perjuicio de que posteriormente se complemente el proceso descentralizador en favor de las comarcas. La presente Ley inicia un procedimiento de asunción de competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales que culminará con el acuerdo que se adopte en el seno de la Comisión Mixta prevista en la Ley 5/1987.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/27#preambulo-pr