Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPITULO IX

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 29 jul 1984
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, así como aquellas que resulten precisas para adecuarlas a los compromisos del Estado español derivados de tratados y convenios internacionales.
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