Capítulo CAPITULO IX
Art. Disposición final primera
45 / 49En vigor desde 29 jul 1984
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estados», salvo lo dispuesto en el artículo 36, que entrará en vigor el 1 de enero de 1984.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#disposicion-final-primera