Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPITULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jul 1984
Podrán constituirse con participación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, sociedades de empresas de las previstas en el artículo 2.º de la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, que tendrán los beneficios fiscales establecidos para estas sociedades.
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