Art. Artículo veintisiete
Capítulo CAPITULO VII

Art. Artículo veintisiete

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En vigor desde 29 jul 1984
1. Los beneficios fiscales se concederán por un plazo de cinco años, prorrogables por otro período no superior al primero, cuando las circunstancias económicas y de realización del proyecto así lo aconsejen. 2. El Ministerio de Industria y Energía, una vez determinadas las empresas que recibirán beneficios por su instalación en la zona de urgente reindustrialización, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 31, lo comunicará, en cuanto a los beneficios fiscales, al Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de la concesión definitiva por éste de dichos beneficios.
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