Art. Artículo veinticuatro
Capítulo CAPITULO VII

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 29 jul 1984
El Gobierno podrá declarar zona de urgente reindustrialización, previo acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma, el área o áreas del territorio nacional que resulten especialmente afectadas por la crisis de sectores en reconversión.
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eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-veinticuatro