Capítulo CAPITULO VII
Art. Artículo treinta y uno
31 / 49En vigor desde 29 jul 1984
Las Comisiones Gestoras previstas en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:
a) Promover la inversión privada de la zona, en consonancia con los objetivos de la política industrial general.
b) Proponer a los organismos competentes de la Administración la elaboración de planes encaminados a la creación de la infraestructura necesaria, facilitar a las empresas el apoyo asistencial que precisan, tanto desde el punto de vista de evaluación de proyectos como de innovación tecnológica, asistencia gerencial y reciclaje y formación de recursos humanos excedentes.
c) Determinar las necesidades financieras globales para la realización del proyecto y distribuir éstas según las modalidades de ayuda existentes. La instrumentación del crédito oficial será efectuada por la entidad bancaria oficial correspondiente.
d) Informar los expedientes que se presenten por las empresas en solicitud de los beneficios previstos, a fin de que pueda ser tramitada la correspondiente Oden ministerial concediendo legalmente los citados beneficios.
e) Promover la participación en el capital social de las empresas de sociedades de promoción industrial.
f) Cualquier otra que tienda directa o indirectamente a paliar los efectos negativos de las crisis del sector declarado en reconversión y, en especial, su impacto en la pequeña y mediana empresa industrial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/07/26/27#articulo-treinta-y-uno