Capítulo CAPITULO IX
Art. Artículo treinta y siete
37 / 49En vigor desde 29 jul 1984
Los recursos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estarán integrados por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio, que está compuesto por los bienes y derechos del transformado Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados.
b) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, asignada presupuestariamente al Organismo transformado, y los que se asignen al CDTI en los presupuestos Generales del Estado.
c) Los generados por la prestación de sus servicios.
d) Los créditos y préstamos que puedan concederse al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
e) Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#articulo-treinta-y-siete