Art. Artículo treinta
Capítulo CAPITULO VII

Art. Artículo treinta

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En vigor desde 29 jul 1984
En el Real Decreto de declaración de una zona de urgente reindustrialización se creará una Comisión Gestora, integrada por representantes de los Ministerios afectados y los de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se creará también, en cada zona, una Oficina Ejecutiva, cuyo Director será nombrado por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de la Comisión Gestora. En el Real Decreto de creación de la zona de urgente reindustrialización se establecerá el mecanismo de coordinación entre los Fondos de Promoción de Empleo y la Comisión Gestora de la correspondiente zona, de modo que así se garantice la participación sindical y empresarial en las zonas de urgente reindustrialización.
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