Art. Artículo quince
Capítulo CAPITULO V

Art. Artículo quince

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En vigor desde 21 mar 1986
1. El Real Decreto de reconversión podrá establecer que la instalación, ampliación y traslado de industrias del sector se someta al régimen de autorización administrativa previa. 2. Con objeto de garantizar que las solicitudes que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el número anterior se ajusten a lo establecido en el plan de reconversión, dichas solicitudes deberán ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía. Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en la forma que se concreta en el fundamento jurídico séptimo, por Sentencia del TC 29/1996, de 20 de febrero. Ref. BOE-T-1986-7597

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eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-quince