Capítulo CAPITULO IV
Art. Artículo doce
12 / 49En vigor desde 29 jul 1984
Los valores emitidos por sociedades acogidas a planes de reconversión disfrutarán por el solo hecho de su inclusión en la cotización oficial de las Bolsas, de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#articulo-doce