Art. Artículo doce
Capítulo CAPITULO IV

Art. Artículo doce

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En vigor desde 29 jul 1984
Los valores emitidos por sociedades acogidas a planes de reconversión disfrutarán por el solo hecho de su inclusión en la cotización oficial de las Bolsas, de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada.
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