Art. Artículo dieciocho
Capítulo CAPITULO VI

Art. Artículo dieciocho

18 / 49
En vigor desde 29 jul 1984
En los supuestos de fusiones, segregaciones, asociaciones o agrupaciones de empresas, el plan de reconversión sectorial establecerá el régimen unitario o no de las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de las empresas afectadas. Si se previeran las transferencias de personal entre distintas empresas acogidas al plan, éste deberá establecer las correspondientes garantías jurídicas y económicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-dieciocho