Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 dic 1983
1. Se autoriza al Gobierno para que, en virtud de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía, proceda a transferir la propiedad o uso de los bienes y derechos afectos a los servicios y competencias reconocidos a los Territorios Históricos. 2. La administración, conservación y defensa de los bienes y derechos transferidos al amparo de lo establecido en la presente Disposición se regirán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio del País Vasco.
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