Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 37En vigor desde 10 dic 1983
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá establecer los criterios o reglas que, en su caso, estimare convenientes, para efectuar la liquidación de las aportaciones de las Diputaciones Forales.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-26