Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 10 dic 1983
1. Las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad. 2. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-2