Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 37En vigor desde 10 dic 1983
Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-10