Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 10 dic 1983
1. La delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en su titularidad y ejercicio, se regulará por la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. 2. De acuerdo con su tradición histórica, son Órganos Forales de los Territorios Históricos sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-1