Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 25 oct 1979
Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, Norma Subsidiaria o Delimitación del Suelo Urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido en el Pleno por cualquier persona que él designe. Los Alcaldes convocados en función de esta norma sólo tendrán voz para el tema para el que hayan sido convocados.
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